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La SCJN ordena a autoridades a dar respuesta a peticiones ciudadanas por Twitter

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La SCJN resolvió que los ciudadanos que soliciten apoyo o realicen peticiones por Twitter a gobiernos y dependencias gubernamentales están amparados por el artículo octavo constitucional y deben recibir respuesta de las autoridades por esa misma vía.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades deben responder a las peticiones realizadas por ciudadanos a través de Twitter, u otras redes sociales, por la misma vía, ya que si están obligados por la Ley.

De acuerdo con la SCJN, el uso de Twitter, plataforma digital que cuenta con 13. 9 millones de usuarios en México, se ha extendido en la práctica más allá de los fines informativos, es decir, los gobiernos y dependencias gubernamentales ya no solo utilizan a las redes sociales para comunicar, lo que ha implicado que los usuarios realicen peticiones a las autoridades por este medio.

Sin embargo, aun cuando las autoridades han ampliado el uso de las redes sociales, no se había aclarado en términos jurídicos que tienen la obligación de dar respuesta a los ciudadanos cuando realicen peticiones, solicitudes de información, o de apoyo que van más allá de comentarios u opiniones.

Tras analizar un caso ocurrido en Guadalajara, la Primera Sala concluyó que las peticiones realizadas a autoridades por medio de Twitter se encuentran protegidas por el artículo octavo constitucional en los casos en que se soliciten a cuentas de usuario oficiales y dicha autoridad reconozca de manera normativa o institucional el empleo de Twitter, o cualquier otra red social, como oficial.

Asimismo, las autoridades deben responder si existen indicios de que dicha autoridad no solo utiliza la plataforma con fines mediáticos o de diálogo con los ciudadanos. Finalmente la Primera Sala concluyó que las autoridades deben responder cuando el particular realice una petición o solicitud de apoyo más allá de un simple comentario u opinión.

“Si una autoridad habilita una vía electrónica -una red social inclusive-, a partir de la cual es posible recibir o responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía”, concluyeron los ministros.

La resolución del máximo tribunal derivó de una solicitud de amparo promovido por Joaquín Rivera Espinosa, quien denunció al ayuntamiento de Guadalajara por no responder a tres peticiones que realizó a través de Twitter durante el 2021.

El ciudadano solicitó al gobierno encabezado por Pablo Lemus Navarro que repararan una calle, sancionaran a franeleros que apartan lugares de estacionamiento en la vía pública y atendieran problemas de pavimentación. El gobierno de Guadalajara se negó a atender sus solicitudes al argumentar que no se trataba de peticiones de carácter formal.

Un juez de Distrito negó el amparo al considerar que el gobierno de Guadalajara no tenía previsto de manera institucional y normativa a la plataforma Twitter como canal de respuesta a peticiones. Sin embargo, la Primera Sala revisó el caso y determinó que los usuarios que realizan peticiones por esta red social sí se encuentran protegidos legalmente.

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